Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 abr 1987
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.
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