Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 mar 1991
En el supuesto de que la celebración de elecciones a la Asamblea Regional sea simultánea con la de otras elecciones convocadas por el Gobierno de la Nación, actuará como Administración Electoral la Junta Electoral Provincial, la cual ejercerá las funciones que la presente Ley atribuye a la Junta Electoral de Cantabria.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 4/1991, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-1991-9979 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-adicional-cuarta