Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 abr 1987
En tanto no entre en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, todas las atribuciones al mismo contenidas en el artículo 8 de esta Ley se entienden referidas a la Audiencia Provincial.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-transitoria-primera