Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
46 / 51En vigor desde 4 abr 1987
Los plazos a los que se refiere esta Ley serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#disposicion-adicional-tercera