Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 4 abr 1987
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos a la Asamblea Regional de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-42