Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 27 mar 1999
1. El Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores las siguientes subvenciones:
a) 750.000 pesetas por cada uno de los escaños obtenidos.
b) 60 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
2. A dichas subvenciones les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
3. En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se añade el apartado 3 por el .IV de la Ley 6/1999, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1999-10365 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-39