Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 4 abr 1987
Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-37

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