Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 4 abr 1987
1. La Junta Electoral de Cantabria será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. 2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones electorales necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-22

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