Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 4 abr 1987
1. La Junta Electoral de Cantabria será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones electorales necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-22