Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 4 abr 1987
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Cantabria de Cantabria podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-26