Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 2 jun 2012
1. El Parlamento de Cantabria está integrado por treinta y cinco diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria. 2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil