Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 4 abr 1987
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Cantabria, en los de las respectivas Juntas de Zona y en los Ayuntamientos.
2. Dos días después, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura. El plazo para subsanar las irregularidades es de setenta y dos horas.
3. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria y publicará las candidaturas en el «Boletín Oficial de Cantabria» el vigésimo octavo día.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-24