Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 4 abr 1987
Los Vocales de la Junta Electoral de Cantabria eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la misma en una sesión constitutiva que se celebrará, a convocatoria del Secretario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de nombramiento.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-12