Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 4 abr 1987
1. Las sesiones de la Junta Electoral de Cantabria son convocadas por su Presidente de oficio o a petición de dos Vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia cuando éste no puede actuar por causa justificada. 2. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran, al menos, tres de los miembros de la Junta. 3. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo voto de calidad el del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil