Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 4 abr 1987
1. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones electorales podrán elevar consultas a la Junta electoral de Cantabria cuando se trate cuestiones de carácter general. 2. Las autoridades y corporaciones públicas de Cantabria podrán consultar directamente a la Junta. Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta, salvo que ésta, por la importancia de la misma, según su criterio de carácter general, decida elevarla a la Junta Central.
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eli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-15

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