Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 4 abr 1987
La Junta Electoral de Cantabria tiene su sede en la Asamblea Regional.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria respecto a la disposición en favor de dicha Junta de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Regional coadyuvará en la aportación de dichos medios personales y materiales en la medida de sus posibilidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/27/5#art-11