Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional
12 / 15En vigor desde 26 jul 1986
Los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Rector se distribuirán:
Uno por el municipio capital de la Comunidad Autónoma.
Uno por los municipios de población superior a 5.000 habitantes.
Uno por los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1986/07/07/5#disposicion-adicional