Art. 9
En vigor desde 21 dic 1986
Las actuaciones en materia sanitaria, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, que se realicen en una comunidad escolar deberán contar con la autorización del Departamento competente de la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-9