Art. 13
En vigor desde 21 dic 1986
Corresponde al Director del Centro:
1. Facilitar la ejecución de las acciones sanitarias contempladas en esta Ley con todos los medios a su alcance.
2. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al personal docente y no docente.
3. Comunicar a la Diputación General de Aragón las anomalías que se produzcan en la ejecución de los programas de salud escolar que se realicen en el centro.
4. Poner en conocimiento de la Administración Sanitaria autonómica cualquier incidencia de tipo epidemiológico de los programas de salud de la comunidad escolar.
5. Velar por la cumplimentación, archivo y custodia, en condiciones de confidencialidad, de la documentación que se exija por el desarrollo reglamentario de esta Ley.
6. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el consumo de tabaco en centros escolares, así como la delimitación de los espacios destinados a fumadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-13