Art. 7
En vigor desde 21 dic 1986
Por el Departamento competente de la Diputación General de Aragón se establecerán las actividades sanitarias a desarrollar para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que se centrarán en los aspectos siguientes:
a) Identificación de las fuentes de infección.
b) Control de los mecanismos de transmisión.
c) Ejecución de las medidas sanitarias que se consideren necesarias tendentes a conseguir los objetivos reseñados en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-7