Art. 8

En vigor desde 21 dic 1986
Las acciones encaminadas a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles se centrarán principalmente en los aspectos siguientes: a) Identificación de los grupos de riesgo dentro de la comunidad escolar. b) Información, educación y control sobre los factores de riesgo que influyen sobre las alteraciones de la salud del escolar. c) Detección precoz de las desviaciones del estado de salud del escolar, en especial aquéllas más sensibles a los programas de intervención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil