Art. 14

En vigor desde 21 dic 1986
Corresponde a la Diputación General de Aragón, a través del Departamento competente por razón de la materia: a) La adopción de medidas sanitarias específicas en los centros, en base a situaciones epidemiológicas concretas. b) La clausura temporal de los centros escolares comprendidos en el ámbito de esta Ley cuando en aquéllos existan situaciones sanitarias que supongan grave riesgo para la salud pública.
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eli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-14

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