Art. 6
En vigor desde 21 dic 1986
1. Los datos más relevantes de los exámenes de salud practicados en la etapa escolar, así como cualquier incidencia que en dicho periodo pueda revestir interés para la promoción de la salud del alumno, se recogerán en la documentación que reglamentariamente se determine.
2. Los alumnos de nuevo acceso a un centro aportarán un informe elaborado con carácter gratuito por el equipo de atención primaria o personal sanitario de la zona de salud correspondiente. A idénticos efectos podrá presentarse el documento de salud infantil debidamente actualizado.
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Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-6