Art. 3
En vigor desde 21 dic 1986
1. El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud escolar en sus vertientes física, mental y social, mediante la provisión de los recursos sanitarios y medios preventivos suficientes.
2. La educación para la salud en el medio escolar constituye la acción sanitaria fundamental, encaminada a promover la incorporación y maduración de informaciones, actitudes y hábitos positivos para la salud, buscando desarrollar la responsabilidad y participación de la comunidad escolar en la gestión colectiva de la salud.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-3