Art. 16
En vigor desde 21 dic 1986
Se crea el Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar, como Órgano consultivo y de asesoramiento adscrito al Departamento competente de la Diputación General de Aragón.
Las funciones del Comité serán:
Promover el marco y las condiciones necesarias para la integración de la educación para la salud en el currículum escolar.
Informar y asesorar sobre las líneas prioritarias y establecer los criterios generales de planificación y actuación de los programas de educación para la salud.
Fomentar y orientar la formación de base y continuada en educación para la salud de los colectivos profesionales, personal docente y sanitario, fundamentalmente, que trabajen y tengan relación con la comunidad escolar.
Coordinar iniciativas que procedan de diferentes entidades y organismos encaminadas a los programas de educación para la salud en la escuela. Promocionar estudios e investigaciones.
La composición y funcionamiento de dicho Comité se determinarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-16