Art. 17
En vigor desde 21 dic 1986
1. Al objeto de potenciar al máximo la participación de la comunidad escolar en la acción sanitaria se constituirá en cada Centro una Comisión de Salud Escolar. Dicha Comisión será presidida por el Director del Centro y estará constituida por representantes del personal docente y no docente, padres de alumnos, alumnos, personal sanitario del equipo de atención primaria o personal sanitario de la zona de salud donde esté ubicado el Centro y del Ayuntamiento respectivo.
2. Serán funciones de la Comisión de Salud Escolar:
a) Detectar los problemas de salud existentes en el Centro.
b) Programar las actividades sanitarias del Centro conducentes a la solución de los problemas de la salud detectados.
c) Informar a las autoridades sanitarias competentes de los problemas detectados y de las actividades sanitarias programadas por la Comisión.
d) Cuidar de la correcta aplicación de los programas sanitarios que con carácter general se establezcan por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-17