Art. 15
En vigor desde 21 dic 1986
Las acciones sanitarias que se regulan en esta Ley serán realizadas por el personal sanitario perteneciente a los equipos de atención primaria que existan dentro de la respectiva zona de salud.
La Diputación General de Aragón, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/17/5#art-15