Art. 14

En vigor desde 1 ene 2015
1. Serán recursos del Consorcio: a) Los créditos que figuran en su presupuesto para el sostenimiento de los servicios. b) Las aportaciones que se le otorguen, provenientes del Estado, de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio, como compensación a los costes de los servicios de su competencia. c) Las aportaciones de las Empresas, en los términos previstos en la presente Ley. d) Los ingresos correspondientes a la venta de los títulos multimodales implantados por el Consorcio. e) El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. f) Los ingresos derivados de la publicidad, de cualquiera fórmula de patrocinio o mecenazgo, de la explotación de los derechos incorporales, de la prestación de asesoramiento y cualesquiera otros, comerciales o no, que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos. g) Los demás previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 2. El Consorcio atenderá los gastos de funcionamiento del mismo y, eventualmente, los programas de inversión de las empresas públicas integradas en el mismo, así como las compensaciones a las Empresas por el uso que se haga de los títulos multimodales, y por el establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio. 3. Las aportaciones a cargo de los Ayuntamientos, a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo, serán fijadas globalmente en el Presupuesto del Consorcio y distribuidas entre aquéllos por el Consejo de Administración con sujeción a módulos objetivos. Los Ayuntamientos deberán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación que les corresponda. El incumplimiento de esa obligación legitimará al Consorcio para impugnar los presupuestos municipales en la forma que señala la legislación de Régimen Local. Si el Ayuntamiento no hiciera efectiva la aportación que le corresponde, en el plazo y forma que se establezca por el Consorcio, éste podrá disponer la retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las Empresas del respectivo Ayuntamiento, en la proporción en que éste participe en su capital. Comunicada la retención, el Ayuntamiento tendrá un plazo de treinta días para acreditar el pago de la aportación adeudada, transcurrido el cual, sin producirse dicha acreditación el Consorcio podrá disponer de las cantidades retenidas, aplicándolas al pago de la aportación y abonando el remanente, si lo hubiere, al Ayuntamiento. 4. El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid sólo financiará, con cargo a sus recursos, abonos de transporte de usuarios residentes en la Comunidad de Madrid y en aquellas otras Comunidades Autónomas con las que se hubieran suscrito convenios. Se modifica la letra f) y se añade la g) al apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se añade el apartado 4 por el art. 16.2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 . Se modifican los apartados 1.b) y d) y 2 y 3 por el art. único.5 y 6 de la Ley 6/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14845 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 192, de 14 de agosto de 2002.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil