Art. 13

En vigor desde 27 may 1985
1. El Consorcio ejercerá la inspección y tramitará y resolverá los expedientes de todo tipo relativos a las Empresas titulares de concesiones comprendidas dentro de su ámbito competencial. Contra las resoluciones producidas podrá presentarse recurso previo al contencioso-administrativo ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid en el plazo que reglamentariamente se determine. 2. El Consorcio podrá imponer a las citadas Empresas y convenir con las restantes la aplicación de tarifas combinadas, y podrá requerirlas para que introduzcan modificaciones en sus respectivas concesiones y, eventualmente, para que procedan a la unificación de las mismas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas y medidas de coordinación que se establezcan. Las modificaciones que a juicio del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes sean susceptibles de alterar el equilibrio económico de las concesiones serán compensadas mediante la introducción de otras de signo opuesto y, en su caso, mediante la debida traducción en las nuevas tarifas que se fijen. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio podrá suscribir con las empresas los oportunos convenios o contratos-programa que definirán los compromisos mutuos en función de módulos objetivos. 4. Las aportaciones económicas a que se refiere el apartado 5 del artículo 11 de la presente Ley podrán aplicarse a las empresas concesionarias en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-13

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