Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras. Se añade por el .2 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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eli/es-md/l/1985/05/16/5#disposicion-adicional-segunda

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