Art. 15

En vigor desde 27 may 1985
1. La disolución del Consorcio deberá ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración del mismo, y acordada por una mayoría cualificada de dos tercios de dicho Consejo. La disolución deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid. 2. En caso de manifestar algún Ayuntamiento el deseo de retirarse del Consorcio, deberán cumplirse dos requisitos: a) Haber transcurrido siete años desde la incorporación de dicho Ayuntamiento al Consorcio. b) Ser aprobada dicha retirada en acuerdo plenario.
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eli/es-md/l/1985/05/16/5#art-15

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