Art. 12
En vigor desde 27 may 1985
1. Las relaciones del Consorcio con RENFE se regularán, a efectos de la prestación por ésta de los servicios que afectan exclusivamente a la Comunidad de Madrid, mediante un contrato-programa, en el que se regulará, al menos, la oferta de transporte a proporcionar por RENFE, el coste de la misma, el nivel y los tipos de tarifas y los mecanismos de compensación que resulten de las modalidades tarifarias que se establezcan.
2. El proyecto de contrato-programa será elaborado por el Consejo de Administración del Consorcio. El contrato-programa será firmado por el Presidente del mismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad; de todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, por medio de comunicación del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1985/05/16/5#art-12