Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jun 1984
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de la que sean parte ornamental importante o si su estructura se pudiera dañar al separar los escudos.
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