Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 jun 1984
En el Reglamento de Honores de la Comunidad Autónoma deberán especificarse los usos y preeminencias que correspondan a insignias, distintivos, tratamientos y enseñas tradicionales, como la antigua Marcha del Reino de Galicia, sin que su uso, su ritual o su ejercicio puedan menoscabar la preeminencia que corresponde a los símbolos descritos en la presente Ley.
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