Art. Disposición final única

En vigor desde 24 jun 1984
Se autoriza al Gobierno Gallego para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/1984/05/29/5#disposicion-final-unica

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