Art. 7
En vigor desde 24 jun 1984
El escudo de Galicia deberá figurar:
1) En las banderas a las que se refiere el artículo 5.
2) En las Leyes de Galicia que promulgue, en nombre del Rey, el Presidente de la Xunta.
3) En las placas en las fachadas de los locales de la Administración Autonómica.
4) En los cuños en seco y de lacre de la Comunidad Autónoma.
5) En los títulos acreditativos de condecoraciones gallegas.
6) En las publicaciones oficiales.
7) En los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad.
8) En los diplomas y títulos expedidos por la Comunidad Autónoma.
9) En los distintivos usados por las autoridades o funcionarios de la Comunidad a los que les corresponda.
10) En los edificios públicos y en los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, sea pertinente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1984/05/29/5#art-7