Art. 6

En vigor desde 24 jun 1984
1. La bandera de Galicia cuando concurra solamente con la bandera de España se situará a su izquierda desde la presidencia si la hubiera, y a la derecha desde el observador. Cuando concurra además con banderas de Ayuntamientos, Diputaciones, o cualquier otra Corporación Pública que utilice bandera propia, la de Galicia se situará a la derecha de la de España si el número es impar y a su izquierda si fuese par. 2. Si concurre con otras banderas, éstas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia.
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eli/es-ga/l/1984/05/29/5#art-6

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