Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 jun 1984
La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera. La representación es la siguiente:
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eli/es-ga/l/1984/05/29/5#disposicion-adicional-primera

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