Art. 11
Título TITULO III

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 1985
El Consejo de Comunidades Originarias elaborará anualmente una memoria de sus actividades, que elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento y comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#art-11