Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 24 mar 2007
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil