Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
En vigor desde 24 mar 2007
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-75