Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 82
DerogadoEn vigor desde 24 mar 2007
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el .7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-82