Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 24 mar 2007
1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.
2. Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.19 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-73