Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

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En vigor desde 24 mar 2007
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-76