Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 24 mar 2007
Territorialmente, la organización de las Consellerias se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos. Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalitat. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-74

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