Título TÍTULO V
Art. 79
En vigor desde 24 mar 2007
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era . Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-79