Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Gestión mercantil

Art. 38

En vigor desde 3 jun 1982
El capital de las Sociedades a que se refiere el artículo anterior será suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma, pertenecerá en su totalidad al Ente Público y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-38

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