Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Gestión mercantil
Art. 38
39 / 52En vigor desde 3 jun 1982
El capital de las Sociedades a que se refiere el artículo anterior será suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma, pertenecerá en su totalidad al Ente Público y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-38