Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 3 jun 1982
Cada Sociedad Pública tendrá presupuestos separados que, adjuntos a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberán ser aprobados por el Parlamento. Las Sociedades filiales que se creen al amparo del artículo 42 de la presente Ley tendrán el mismo régimen presupuestario. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-43

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