Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 3 jun 1982
El presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» se ajustará a la presente Ley y a la Ley General Presupuestaria de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-42