Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 3 jun 1982
El presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» se ajustará a la presente Ley y a la Ley General Presupuestaria de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-42

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