Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Gestión pública

Art. 35

En vigor desde 3 jun 1982
1. La gestión de los servicios públicos de la Radio Televisión Vasca se regirá por las disposiciones de esta Ley y se realizará mediante la adscripción de los servicios comunes que se establezcan. 2. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de formular la reclamación previa en vía gubernativa.
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eli/es-pv/l/1982/05/20/5#art-35

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